jueves, 18 de abril de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.4.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 18 de abril de 2024, en los asuntos acumulados C‑765/22 (Luis Carlos y otros) y C‑772/22 (Victoriano y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Procedimiento de insolvencia principal en Alemania y procedimiento de insolvencia secundario en España — Impugnación del inventario y de la lista de los acreedores presentados por el administrador concursal en el procedimiento de insolvencia secundario — Clasificación de los créditos de los trabajadores — Fecha que debe tenerse en cuenta — Traslado de bienes situados en España a Alemania — Composición del patrimonio de un procedimiento de insolvencia secundario — Parámetros temporales que deben tomarse en consideración.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 7 y 35 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con el considerando 72 de este Reglamento,
deben interpretarse en el sentido de que
la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario.
2) Los artículos 3, apartado 2, y 34 del Reglamento 2015/848
deben interpretarse en el sentido de que
la masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento.
3) El artículo 21, apartado 1, del Reglamento 2015/848
debe interpretarse en el sentido de que
el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro.
4) El artículo 21, apartado 2, del Reglamento 2015/848
debe interpretarse en el sentido de que
el administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de abril de 2024, en el asunto C‑359/22 (Minister for Justice): Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional — Artículos 27, apartados 1 y 3, y 29, apartado 3 — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Recursos — Efecto suspensivo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no exige a los Estados miembros prever un recurso efectivo contra una decisión adoptada en virtud de la cláusula discrecional contemplada en el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento.
2) – El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
debe interpretarse en el sentido de que
no es aplicable a una situación en la que un solicitante de protección internacional objeto de una decisión de traslado ha solicitado al Estado miembro que adoptó dicha decisión que ejerza su facultad discrecional con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013, o ha interpuesto un recurso jurisdiccional contra la respuesta dada a tal solicitud, de modo que esta disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone, con mayor motivo, a que en tales circunstancias un Estado miembro ejecute una decisión de traslado antes de que se haya resuelto dicha solicitud o un recurso contra la respuesta dada a tal solicitud.
– El artículo 29, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013
debe interpretarse en el sentido de que
el plazo de seis meses para proceder al traslado del solicitante de protección internacional al que se refiere dicha disposición comienza a correr a partir de la fecha en la que otro Estado miembro acepta la petición de hacerse cargo de la persona interesada o de readmitirla, o a partir de la fecha de la resolución definitiva de un recurso o revisión contra una decisión de traslado que, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del citado Reglamento, tenga efecto suspensivo, y no a partir de la fecha de la decisión definitiva relativa a un recurso interpuesto contra la decisión del Estado miembro requirente, adoptada con posterioridad a la decisión de traslado, de no hacer uso de la cláusula discrecional, prevista en el artículo 17, apartado 1, del citado Reglamento, para examinar la solicitud de protección internacional."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 18 de abril de 2024, en el asunto C‑716/22 (Préfet du Gers y Institut national de la statistique et des études économiques): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reside en un Estado miembro — Artículos 20 TFUE y 22 TFUE — Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia — Artículo 50 TUE — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Consecuencias de la retirada de un Estado miembro de la Unión — Supresión del censo electoral en el Estado miembro de residencia — Artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Validez de la Decisión (UE) 2020/135.

Fallo del Tribunal:
"1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptado el 17 de octubre de 2019 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, desde la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hubieran ejercido su derecho a residir en un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en su Estado miembro de residencia.
2) El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de abril de 2024, en el asunto C‑22/23 (Citadeles nekustamie īpašumi): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Entidad obligada — Artículo 3, punto 7, letra c) — Concepto de “proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo ‘trust’)” — Provisión de un domicilio social — Propietario de un bien inmueble que ha celebrado contratos de arrendamiento con personas jurídicas — Registro del domicilio social de esas personas jurídicas en dicho bien inmueble.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, punto 7, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
debe interpretarse en el sentido de que
el propietario arrendador de un bien inmueble en el que el arrendatario registra, con el consentimiento de aquel, su domicilio social y efectúa transacciones no está comprendido, por este mero hecho, en el concepto de «proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo “trust”)», a efectos de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 18 de abril de 2024, en el asunto C‑394/22 (Oilchart International): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) — Concepto de “materia civil y mercantil” — Materias excluidas — Quiebra y convenios entre quebrado y acreedores — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Artículo 3, apartado 1 — Acciones que emanan directamente del procedimiento de insolvencia y están estrechamente relacionadas con él.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia,
deben interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce de un procedimiento de insolvencia basado en un crédito relativo a una obligación contractual de pagar una entrega de bienes y ese mismo crédito es objeto de una acción ejercitada contra una sociedad insolvente en el contexto de dicho procedimiento de insolvencia, la referida acción está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1346/2000.
2) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 y el principio de competencia exclusiva
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional o a una práctica nacional que tengan por efecto eludir la competencia exclusiva de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ejercite la primera acción que dé lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia basado en un crédito relativo a una obligación contractual de pagar una entrega de bienes que forma parte de la masa pasiva."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 18 de abril de 2024, en el asunto C‑760/22 (FP y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio en procesos penales — Participación en el juicio a distancia por videoconferencia durante la pandemia de COVID-19 — Obligación de estar presente en el juicio.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria):
"El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,
debe interpretarse en el sentido de que no regula el uso de la videoconferencia en los procesos penales, extremo que corresponde decidir a los Estados miembros. Más concretamente, esta disposición no regula la situación en la que un órgano jurisdiccional penal concede a un acusado, obligado a estar presente en el juicio con arreglo al Derecho nacional, la posibilidad de participar en el procedimiento por videoconferencia, pese a la inexistencia de una disposición expresa en el Derecho nacional que permita tal forma de participación."


DOUE de 18.4.2024


- Decisión (UE) 2024/1169 del Consejo, de 12 de abril de 2024, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania.
[DO L, 2024/1169, 18.4.2024]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Albania.

Véase el Acuerdo entre la UE y Albania, así como la entrada de este blog del día 5.10.2023.


BOE de 18.4.2024


- Corrección de errores de la Orden INT/309/2024, de 9 de abril, por la que se modifica el anexo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Nota: Véase la Orden INT/309/2024, así como la entrada de este blog del día 11.4.2024.

- Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022 contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Nota: La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula el Real Decreto 307/2022, que modifica el Real Decreto 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

[BOE n. 95, de 18.4.2024]


miércoles, 17 de abril de 2024

Bibliografía - Impacto de la Propuesta de Reglamento de prevención de blanqueo de capitales en las transacciones con criptoactivos


- Impacto de la Propuesta de Reglamento de prevención de blanqueo de capitales en las transacciones con criptoactivos. ¿El fin de las «wallet» sin custodia y de las transacciones «crypto» anónimas?
Ihor Fetsyak Senkiv, Doctorando en Derecho en la Universidad de La Rioja
Diario LA LEY, Nº 10487, Sección Tribuna, 17 de Abril de 2024

El pasado 19 de marzo marcó un hito significativo hacia la aprobación del futuro Reglamento de prevención de blanqueo de capitales (AMLR), ampliamente criticado en la comunidad de criptoactivos. El fundamento de las críticas reside en que las medidas propuestas buscan prohibir las transacciones anónimas mediante el uso de criptoactivos, así como el empleo de billeteras sin custodia. En este breve artículo, exploraremos su impacto en las operaciones con criptoactivos y la propia validez de estas opiniones críticas.


Bibliografía - El TC ampara a una madre de intención a quien se denegó la adopción del hijo de su marido nacido de convenio de gestación por sustitución

 

- El Tribunal Constitucional ampara a una madre de intención a quien se denegó la adopción del hijo de su marido nacido de convenio de gestación por sustitución. A propósito de la Nota informativa del Tribunal Constitucional N.o. 19/2024, de 27 de febrero
Antonio J. Vela Sánchez, Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10487, Sección Doctrina, 17 de Abril de 2024

Sin perjuicio de un estudio más detallado de la Sentencia del Tribunal Constitucional anunciada, cuando se publique, puede afirmarse que dicho Tribunal —en consonancia con la doctrina mantenida por el TEDH, con arreglo al esencial artículo 8 CEDH—, confirma la validez y eficacia jurídica de los convenios gestacionales realizados por españoles en país extranjero que los admita y regule —aunque sean declarados nulos por nuestro ordenamiento jurídico exart. 10.1º LTRHA—, de manera que es factible la determinación de la filiación respecto del padre biológico e inscribible en el Registro Civil español. Respecto de la madre de intención, el interés superior del menor y su derecho a construir su identidad, exige que se facilite la adopción, pues la negativa crea inseguridad jurídica respecto de la relación materno-filial forjada entre tal madre de intención y el menor.

Véase la sentencia 28/2024 del Pleno del TC, de 27 de febrero de 2024, recurso de amparo 5067-2019, así como la entrada de este blog del día 3.4.2024.


DOUE de 17.4.2024


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DO C, C/2024/2713, 17.4.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 17.4.2024


- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Siero, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Orihuela, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrent, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Villaviciosa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Castuera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gijón, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Siero, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Siero y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Bimenes, Noreña y Sariego, a las 00:00 horas del 6 de mayo de 2024.
- Orihuela, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Orihuela y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Jacarilla, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, San Fulgencio y San Isidro, a las 00:00 horas del 6 de mayo de 2024.
- Torrent, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrent y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alaquàs, Aldaia, Paiporta y Picanya, a las 00:00 horas del 13 de mayo de 2024.
- Villaviciosa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Villaviciosa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Caravia y Colunga, a las 00:00 horas del 13 de mayo de 2024.
- Castuera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Castuera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Peraleda del Zaucejo, Quitana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza-Capilla, a las 00:00 horas del 6 de mayo de 2024.
- Gijón, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Gijón y a la oficina colaboradora del Registro Civil de Carreño, a las 00:00 horas del 20 de mayo de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 94, de 17.4.2024]


martes, 16 de abril de 2024

Jurisprudencia - Determinación de la residencia fiscal en España


- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 de Octubre de 2023, Rec. 501/2019: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Renta de no residentes. Determinación de la residencia fiscal en España. Determinación del domicilio fiscal del obligado tributario. La residencia fiscal en el periodo liquidado se encuentra en el Reino Unido y no en España, no habiendo acreditado la Administración tributaria que el recurrente hubiera residido habitualmente en España en los términos exigidos por el art. 9.1 de la Ley 35/2006, pues el que tenga intereses económicos y relaciones familiares con residentes en España, no implica que resida habitualmente en España.
Ponente: Montero Elena, Concepción Mónica
Nº de Recurso: 501/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 16 abril 2023, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

DOUE de 16.4.2024


- Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)
[DO L, 2024/1069, 16.4.2024]

Nota: El objetivo de esta Directiva es eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procesos civiles, al tiempo que se protege a las personas físicas y jurídicas que se impliquen en la participación pública en asuntos de interés público —incluidos los periodistas, los editores, las organizaciones de medios de comunicación, los denunciantes de irregularidades y los defensores de los derechos humanos, así como las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, los sindicatos, los artistas, los investigadores y los académicos— frente a acciones judiciales interpuestas contra ellas para disuadirlas de la participación pública. Así, el artículo 1 establece que la Directiva "establece garantías contra las pretensiones manifiestamente infundadas o las acciones judiciales abusivas en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas interpuestas contra personas físicas y jurídicas con motivo de la implicación de dichas personas en la participación pública".
En relación con su ámbito magerial de aplicación, la Directiva se aplica a los asuntos civiles o mercantiles con repercusiones transfronterizas de los que se conozca en procesos civiles, incluidos los procedimientos de medidas provisionales y cautelares y reconvenciones, todo ello con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). Tampoco se aplicará a los asuntos penales ni al arbitraje y se entenderá sin perjuicio del Derecho procesal penal (art. 2).
Se trata de una Directiva de mínimos, de manera que los Estados miembros pueden introducir o mantener disposiciones más favorables de protección (art. 3).
El artículo 3 define qué se entiende por asuntos con repercusiones transfronterizas: "Se considerará que un asunto tiene repercusiones transfronterizas a menos que ambas partes estén domiciliadas en el mismo Estado miembro que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto y que todos los demás elementos pertinentes para la situación de que se trate se encuentren únicamente en dicho Estado miembro." El domicilio se determinará de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1215/2012.

El capítulo V contiene las medidas de protección contra las sentencias dictadas en terceros países. Así, el artículo 16 (motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en terceros países) establece:

"Los Estados miembros garantizarán que se deniegue el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas en terceros países a raíz de una acción judicial contra la participación pública de una persona física o jurídica domiciliada en un Estado miembro cuando dicha acción se considere manifiestamente infundada o abusiva de conformidad con el Derecho del Estado miembro en el que se solicita tal reconocimiento o ejecución."
Por su parte, el artículo 17 (competencia jurisdiccional para conocer de acciones relativas a procesos incoados en terceros países) determina:
"1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando un demandante domiciliado fuera de la Unión haya interpuesto una acción judicial abusiva contra la participación pública contra una persona física o jurídica domiciliada en un Estado miembro ante un órgano jurisdiccional de un tercer país, dicha persona pueda solicitar, ante los órganos jurisdiccionales del lugar de su domicilio, una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido y por las costas en que haya incurrido en relación con el proceso ante el órgano jurisdiccional del tercer país.
2. Los Estados miembros podrán limitar el ejercicio de la competencia jurisdiccional a que se refiere el apartado 1 mientras el proceso esté aún pendiente en el tercer país."

Los Estados miembros deben transponer la Directiva a más tardar el 7 de mayo de 2026 (art. 22).


lunes, 15 de abril de 2024

Bibliografía - La retirada de contenidos ilícitos en internet como medida cautelar

 

- La retirada de contenidos ilícitos en internet como medida cautelar
Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Doctor en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10485, Sección Doctrina, 15 de Abril de 2024
[Texto del trabajo]

Análisis acerca de la retirada de contenidos ilícitos en internet cuando el perjudicado por la publicación de algún tipo de información o expresiones o comentarios que conlleven una conducta delictiva y se solicite por parte de la víctima perjudicado la medida cautelar de retirada de sus contenidos en internet así como vías adecuadas para permitir la adopción de estas cautelares de retirada de estos contenidos ilícitos por la vía del artículo 13 de la ley procesal penal a raíz de la reforma por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.


domingo, 14 de abril de 2024

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - La declaración de herederos abintestato en las sucesiones internacionales (25.4.2024)

 

"La declaración de herederos abintestato en las sucesiones internacionales"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

(Jueves 25 de abril de 2024)

 

El jueves 25 de abril de 2024, a las 19:00 horas, el D. Antonio Domínguez Mena (Notario de Madrid) impartirá la ponencia "La declaración de herederos abintestato en las sucesiones internacionales".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo presencial o virtual).
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción a la ponencia, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 24 de abril, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a 'cdnic(at)upo.es'. En él se deberá indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: cdnic(at)upo.es o por Twitter: @CDNIC4


sábado, 13 de abril de 2024

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (12 abril 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 467, de 12 de abril de 2024.

 

"Más de 33.000 pensionistas residentes en el extranjero han acreditado su vivencia a través de la aplicación VIVESS", La Revista de la Seguridad Social, 10 | 04 | 2024 - Noticia
La nueva aplicación móvil VIVESS ha permitido a más de 33.000 pensionistas residentes en el exterior acreditar su vivencia sin necesidad de desplazamientos, de forma inmediata y segura. ... campaña ... que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social... Este trámite está destinado exclusivamente a pensionistas residentes en el extranjero...

"España pondrá fin a las visas de oro para inversores extranjeros", EuroNews, 10 | 04 | 2024 - Reportaje (Gavin Blackburn)
...las introdujo en España el gobierno del Partido Popular en 2013... Argumentaron que revitalizaría el sector inmobiliario. Desestimaron la presión inflacionaria y el riesgo de ofrecer una puerta franca para blanquear dinero sucio. Era el atajo que utilizaban las grandes fortunas extracomunitarias para obtener el derecho de residencia... La visa les permitía viajar por toda la Unión Europea. ... Según la web inmobiliaria Idealista, menos del 0,1% de los más de cuatro millones de viviendas vendidas durante ese periodo se adquirieron al amparo del plan. ... La Comisión Europea ha pedido reiteradamente el fin de estos programas de visas privilegiadas, argumentando entre otras cosas riesgos para la seguridad del país.

"Las ‘golden visa’ tienen los días contados: los permisos vigentes se extinguirán en ocho años", CincoDías, 09 | 04 | 2024 - Reportaje (Jesús Sérvulo González)
La ministra justifica la supresión de los visados de oro tras el repunte de los dos últimos años. “Este tipo de inversiones tensionan el mercado, incrementan el precio de la vivienda y eliminándolas, vamos a amortiguar y paralizar este tipo de especulación”, ha insistido Rodríguez. ... “La especulación se ha incrementado ... desde hace un par de años. ... se nos encendió la luz de alarma...”, ha recalcado ... Rodríguez. El jefe del Ejecutivo ... anunció ... “Vamos a tomar las medidas necesarias para garantizar que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”. ... “Esto no es solo iniciativa del Gobierno de España, la Comisión Europea instó en 2022 a los estados miembros a derogar inmediatamente cualquier sistema de ciudadanía para inversores existente y a garantizar que se establezcan controles estrictos para abordar los riesgos que plantean los sistemas de residencias para inversores”, ha recordado la ministra. ... Un informe de Transparencia Internacional ... revela que los principales beneficiados por este sistema en España son los inversores chinos. ... seguidos por los rusos ... y los iraníes... La Comisión Europea advirtió en 2022 de que este sistema podría permitir la entrada en territorio comunitario de oligarcas rusos o de ciudadanos de otros países que no eran aliados para Europa. ...Irlanda y Portugal han acabado con las 'golden visa' y Grecia las ha endurecido.

"Spain set to ditch golden visa scheme", Costa Blanca News, 09 | 04 | 2024 - Noticia
PM Pedro Sánchez has announced the end of the so-called golden visa. ... The move will be seen as a major blow by Britons who were banking on using the concession to retire to Spain, with the UK no longer enjoying the benefits of being in the European Union.

"Los extranjeros aún podrán pedir la 'golden visa' por inversión en activos financieros", Abc, 09 | 04 | 2024 - Reportaje (Daniel Caballero)
El Gobierno solo planea eliminar el régimen que da acceso a la residencia en España en lo relativo a la compra de vivienda

"Expat fury as the sun sets on Spain's Golden Visas: British retirees and holidaymakers warn properties will be left empty if scheme ends and their contribution to the economy will vanish - as frantic investors who were poised to buy are left in limbo", Daily Mail, 08 | 04 | 2024 - Reportaje (Rory Tingle)
...Spain's prime minister Pedro Sanchez wants to axe the initiative and prioritise affordable housing for Spaniards instead of 'speculative business'. ... It is the latest blow to expats after senior judges in France threw out a bid to hand them more visa rights.

"El anuncio del Gobierno de eliminar la 'golden visa' enerva a la Costa del Sol", La Opinión de Málaga, 08 | 04 | 2024 - Noticia
Políticos y empresarios malagueños creen que esta medida "empobrecerá" al país y no frenará la subida de precios del mercado inmobiliario. 94 de cada 100 visados de este tipo están vinculados a la inversión inmobiliaria y se concentran en zonas como Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Baleares y Valencia

"La eliminación de la Golden Visa, efectos limitados pero de alto contenido simbólico", El Periódico, 08 | 04 | 2024 - Reportaje (Eduardo López Alonso)
En España se vendieron el año pasado unas 583.000 viviendas, de las que 87.000 fueron para extranjeros (la mayoría europeos y menos del 10% de más de 500.000 euros)

"Spain to scrap cash-for-visas scheme", Politico, 08 | 04 | 2024 - Noticia
...Prime Minister Pedro Sánchez announced ... “We will take the necessary measures to ensure that housing is a right and not a mere speculative business.” The law, which was introduced in 2013, awards non-EU citizens investing at least €500,000 in Spanish real estate — without taking out a mortgage — a special permit allowing them to live and work in the country for three years. The majority of this investment is highly concentrated: 94 out of every 100 visas obtained through this legal procedure are linked to investment in real estate in major cities such as Barcelona, Madrid, Malaga, Alicante, Valencia or Palma de Mallorca... In 2022, the European Commission urged member countries to end all similar programs, citing security risks in the context of the Russian invasion of Ukraine. ...European Commissioner for Justice and Consumers Didier Reynders said ... "...It opens the door to corruption, money laundering and tax avoidance,”... Since then, Ireland, the Netherlands, Portugal, Greece and Malta have all either scrapped or tightened the rules around their existing ‘golden visa’ — or equivalent — schemes.

"Adiós a las 'Golden Visa': 4.800 millones han recalentado el precio de la vivienda a cambio de papeles para ricos desde 2018", El Diario, 08 | 04 | 2024 - Reportaje (Raúl Sánchez, Yuly Jara, Cristina G. Bolinches y Mariangela Paone)
Desde que el Gobierno de Rajoy los aprobó hace una década, se han concedido más de 6.200 visados por invertir en vivienda y, según los datos disponibles de los últimos cinco años, hay individuos que han pagado más de 500 millones
— Pedro Sánchez anuncia el fin de las 'Golden Visa' para conseguir el permiso de residencia por la compra de vivienda

"Británicos, neerlandeses y suecos lideran la compra extranjera de vivienda en Málaga", La Opinión de Málaga, 08 | 04 | 2024 - Noticia
El cliente foráneo protagoniza un tercio de las adquisiciones de casas, según el Colegio de Registradores
Málaga es la segunda provincia española que más viviendas vende por nivel de población, sólo superada por Alicante con un precio medio de 270.800 euros

"Los extranjeros compraron el 15% de las viviendas vendidas en 2023: su peso bate récord pese al frenazo inmobiliario", 20minutos, 08 | 04 | 2024 - Noticia
El número de casas adquiridas por forasteros rozó la marca de 2022, frente a la caída de las ventas. El precio de los pisos sube en España un 4% mientras en Alemania y Francia cae y la media europea se estabiliza.

"Siete detenidos en Málaga tras estafar 1,8 millones a 155 extranjeros con la multipropiedad", Málaga Hoy (Europa Press), 05 | 04 | 2024 - Noticia
La mayoría de víctimas, captadas en congresos que ellos mismos organizaban, eran jubilados.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


viernes, 12 de abril de 2024

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 24-1, de 12.4.2024).

- Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho ad referendum en Madrid el 1 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 25-1, de 12.4.2024).

- Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho ad referendum en Madrid el 1 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 26-1, de 12.4.2024).

- Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho ad referendum en Madrid el 1 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 27-1, de 12.4.2024).


Bibliografía - Las transferencias internacionales de datos y el sistema uruguayo actual de protección de datos personales

 

- Las transferencias internacionales de datos y el sistema uruguayo actual de protección de datos personales
Ana Brian Nougreres, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República de Uruguay, Estudio Jurídico BrianN y Asoc.
LA LEY Privacidad, núm. 19 (enero-marzo 2024)

El presente constituye una puesta al día del sistema legal uruguayo en materia de transferencias internacionales de datos. Realiza un análisis de las distintas normas relacionadas y de cómo fue delineándose el sistema para llegar a su estado actual.